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Autor : CARDONA ROMERO, Juán Gabriel
Título : Estudio del movimiento de ingresos y egresos de productos forestales en empresas forestales registradas ante la ABT del departamento de Cochabamba.
U.Topografica : P-2015 C268e
Fecha Pub. :
Tipo Impresion : Inyeccion de Tinta
Nro. Paginas : 70
Idioma : Español
Indice Tematico : Ver Indice Tematico...
Resumen: La Ley N°1700 creada el 12 de julio de 1996, establece que los bosques y tierras forestales son bienes del dominio originario del estado dometidos a competencia del gobierno nacional. El manejo sostenible y protección de los bosques y tierras forestales son de utilidad pública e interés general de la nación, dando lugar a lasuperintendencia Forestal teniendo por objeto la fisclaización, promover, regular y controlar el Manejo Integral de los Bosques y Tierra involucrando a todos los sectores sociales a través de procesos dinámicos y eficientes que contribuyen al desarrollo socio-económico de nuestro país armonizando la participación ciudadana en el Manejo de los Recursos Naturales. Las normas Técnicas sobre el Programa de Abastecimiento y Procesamiento de la Materia Prima (RM N°134/97), nos indica que las empresas forestales están obligadas a presentar Informes Trimestrales del Programa de Abastecimiento y Procesamiento de la Materia Prima (ITPAP) e informes Anuales del Programa de Abastecimiento y Procesamiento de la Materia Prima (IAPAP) los cuales nos indican de manera detallada el movimiento de su producto forestal, guiado por el calendario Forestal y Agrario (Directriz ABT N°002/2013), este informe nos indica el movimiento legal de la extracción forestal y su legal comercialización. Para el otorgamiento y vigencia de la autorización de funcionamiento de centros de procesamiento primario de productos forestales se deberá presentar anualmente un programa de abastecimiento de materia prima en el se especifiquen las fuentes y cantidades a utilizar, las que necesariamente deberán proceder de bosques manejados, salvo los casos de desmonte debidamente autorizados, dicha autorización constituye una licencia administrativa cuya contravención da lugar a la suspensión temporal o cancelación definitiva de actividades, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiese lugar (MDSMA 1996 artículo 27° inciso tercero de la Leey Forestal N°1700). Las empresas forestales tienen la obligación de tener un detalle del volumen o peso de los productos adquiridos (ingreso) y el detalle del volumen o peso comercializado o transformado(egreso). Estos datos muestran una verdadera cantidad de volumen de extracción, comercialización y rendimiento de distintos tipos de empresas forestales, además de informarnos la utilización de las diferentes especies forestales.
Descriptores: < INFORMES TRIMESTRALES > < MATERIA PRIMA > < INSCRIPCIÓN > < REINSCRIPCIÓN > < EMPRESAS FORESTALES > < IMPORTACIÓN > < EXPORTACIÓN > < PRODUCTOS FORESTALES > < ABT > < COCHABAMBA >
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