REGLAMENTO DE USO DE LA BIBLIOTECA "ESFOR"
INTRODUCCION:
La Biblioteca de la Escuela de Ciencias Forestales
se constituye en el repositorio bibliografico y de otros materiales
especiales destinados al estudio,la enseñanza - aprendizaje en la
Investigacion y la interaccion social a traves de la divulgacion
del conocimiento cientifico y tecnologico a estudiantes, docentes y
administrativos.
La Biblioteca Especializada de la ESFOR, por contener el mayor
fondo bibliografico en el area, forestal, esta abierta al publico
todos los dias habiles de lunes a. viernes de horas 08.00 a 12:00
y de 13.00 a 16:00. en horario continuo.
CAPITULO I
DE LOS USUARIOS
Articulo 1º.- Son usuarios de la Biblioteca de la ESFOR:
a) Los estudiantes universitarios que esten legalmente inscritos
en cada gestion academica.
b) Los docentes titulares e invitados que dictan materias en una o
varias Facultades y Carreras.
c) Los investigadores de los Proyectos, Programas,
d) Los graduados que estan en proceso de elaboracion de pasantias
y tesis.
e) Alumnos de Post-grado.
f) El personal administrativo.
g) Estudiantes de otras Universidades en base a convenios
interinstitucionaies legales.
h) Publico en General.
CAPITULO II
DE LOS PRESTAMOS DE MATERIAL BIBLIOGRAFICO
Con el objeto de optimizar el uso eficiente, del fondo bibliogra-
fico por parte de los usuarios de la Universidad, a partir del
presente reglamento, se establecen las siguientes normas:
Articulo 2º.- Prestamo en sala durante toda la jornada de atención
al publico, hasta 3 ejemplares por solicitud, previo
cumplimiento de requisitos.
Articulo 3º.- Prestamo a domicilio para estudiante en general, 2
libros maximo 24 horas, tratandose de textos de
consulta permanente, debiendo quedar en la biblioteca
un ejemplar, siempre y cuando no hay otro lector
esperando.
Articulo 4º.- Las obras que no se prestan a domicilio bajo ninguna
condicion ni garantia son los siguientes:
a) Las obras de referencia como ser: ENCICLOPEDIAS,
GUIAS, REPERTORIOS BIBLIOGRAFICOS, ATLAS, MAPAS, etc.
b) Obras ilustradas de arte, libros con diapositivas, etc.
c) Los volúmenes o tomos de una obra.
d) Los ejemplares unicos o raros.
e) Ejemplares de mucha consulta.
f) Los libros deteriorados o “enfermos”.
g) Los libros en estado de reparacion o encuadernación.
h) Las revistas unicas o colecciones.
i) Los diarios y sus colecciones encuadernadas
k) Las revistas unicas y las encuadernadas.
Articulo 5º.- Los usuarios en general pueden solicitar prorroga o
ampliacion del prestamo de libros, segun el caso y cuando no
hubieran otros interesados por los mismos Libros, pero previa
presentacion y comprobacion del estado fisico del libro.
CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS INDISPENSABLES PARA EL PRESTAMO
Articulo 6º.- Es requisito indispensable para el prestamo del
material bibliografico, el llenado de la boleta de solicitud
de prestamo; para ser atendido en sala o domicilio, acompañado
La Biblloteca de la ESFOR, es para uso de docentes, estudiantes,
egresados, investigadores y publico en general a condicion del
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentacion de la boleta de solicitud de prestamo debidamente
llenada con boligrafo, con letra legible y firmada.
b) Estudiantes: Presentacion de Carnet Universitario o facultativo
y Carnet de Identidad ambos actualizados.
c) Graduados, Tesistas y Post-Grado: Presentación de Carnet de
Identidad y autorizacion escrita del Director.
d) Docentes y Administrativos; Presentacion de Carnet de Identidad.
e) Para estudiantes extranjeros: Presentacion de Carnet de
Identidad, mas su Pasaporte
f) Estudiante Nuevos; Presentacion de Carnet de Identidad y
matricula de inscripción, el prestamo de libros solamente
en sala.
CAPITULO IV
DE LA MOROSIDAD - SANCIONES
DE LA MOROSIDAD. Una vez que se verifiquen !os plazos de
vencimiento del prestarno del materia! bib!iografico se
procedera a las siguientes acciones.
Articulo 7°.- Si el usuario entra en mora, se le enviara un recor-
datorio escrito, conminando la devolucion inmediata
del material bibliografico que esta en su poder.
En caso de no devolver dicho material, despues de
haber recibido el recordatorio, se procedera a la
aplicacion de las acciones coactivas y sanciones
preestablecidas en el presente Reglamento.
DE LAS ACCIONES COACTIVAS Y SANCIONES.-
Articula 8º.- El incumplimiento en la devolucion de libros a la
Biblioteca, sera sancionado conforme a la
siguiente escala de tardanza por dia, con la reten-
cion de los documentos y multas:
- Por 1 dia de retraso. Tres dias de retencion de documentos.
- Por 2 dias de retraso. Siete dias de retencion de documentos.
- Por 3 dias de retraso, Siete dias de retencion de documentos
y 100 hojas de papel bond.
- Por 4 dias de retraso, Siete dias de retencion de documentos
y 200 hojas de papel bond.
- Por 5 dias de retraso, Siete dias de retencion de documentos
y 300 hojas de papel bond.
- Por 6 dias de retraso, Siete dias de retencion de documentos
y 400 hojas de papel bond.
- Por 7 dias de retraso. El castigo es el doble del anterior caso.
Articulo 9º.- Docentes, auxiliares y administrativos que esten
en mora, se procedera a retener la papeleta de
pago de haberes, por los departamentos de Personal
Academico y administrativo, hasta su devolucion.
Articulo 10º.- De persistir mora, se procedera al descuento del
monto total del valor del material bibliografico a
precios actuales de mercado (previo calculo y
presentacion de cotizaciones por los responsables
de la facultad).
Articulo 11º.- Egresados con Proyectos de Tesisi y Pasantia, que
no devuelvan el material bibliografico se procedera
a la suspensión de los tramites de certificación
de notas, o en la tramitación del titulo academico.
Articulo 12º.- A los estudiantes que se encuentren en mora se
aplicaran las siguientes acciones:
a) Por primera vez llamada de atención con recordatorio,
conminado a la devolucion inmediata.
b) De persistir y reincidir en mora, se suspenderan los servicios
de la biblioteca por un mes calendario prorrogables a su
periodo academico.
Articulo 13º.- De mantenerse e! estado de mora despues de la
aplicacion de los articulos anteriores se aplicaran
las siguientes sanciones.
a) No tendran derecho de adquirir la matricula de inscripcion en
la facultad o carrera correspondiente.
b) No se les extendera la certificacion de notas por el Dpto. de
Registros e Inscripciones para cambios de carreras.
c) No podran ingresar a examenes de practicas de catedra,
laboratorios, centros de computo.
Articulo 14º.- Los usuarios que hayan extraviado, deteriorado,
mutilado y subrayado el material bibliografico se
adoptan las siguientes reposiciones de pago:
1) Reposicion de un ejemplar identico.
2) Pago en libro de la misma materia en extension y valor igual al
extraviado,
3) Pago en otro libro que sea util y que no posea la Biblioteca.
4) Pago en fotocopias solo sera posible cuando se compruebe
fehacientemente de la posbilidad de conseguir y haber probado
realmente su extravio.
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Articulo 15º.- Conservar el material bibliografico en el mismo
estado en el momento de prestamo.
Articulo 16º.- Toda solicitud de prestamo de material bibiografico
es esencialmente personal de los usuanos.
Articulo 17º.- Para realizar todo tipo de tramltes universitarios
como ser Certificacion de Notas, Cambios de Carrera,
Traspaso de Unidades, Titulo Academico, Beneficios
Sociales; para Docentes y Administrativos, Examenes
de Competencia, para Docentes y Defensa de Tesis,
Pasantias, deberan presentar CERTIFICADO DE
SOLVENCIA debidamente selladas y firmadas.
CAPITULO VI
DE LAS PROHIBICIONES
Articulo 18º.- Prohibido introducir a la sala de lectura alimentos
y bebidas
Articulo 19º.- Prohibido fumar en Sala.
Articulo 20º.- Prohibido hablar en voz alta.
Articulo 21º.- Prohibido el ingreso a la sala de lectura a niños
menores de 5 años
CAPITULO VII
DEL RESPONSABLE DE LA BIBLIOTECA
Articulo 22º.- Por tratarse de una Biblioteca especializada la
persona responsable debera ser calificada a nivel
profesional elegible entre:
a) Llcenciada en Bibliotecologia y Archivo.
b) Tecnico Especializado (a) en Bibliotecas y Documentacion
c) Secretaria (o) con especializacion y experiencia
d) Tecnicos forestales con especialidad en Biblioteca
Articulo 23º.- La persona responsable de la Biblioteca debera
tener al dia los inventarios bibliograficos,
incluyendo titulos nuevos debidamente registrados
para la disposición de los lectores.
Articulo 24º.- La persona es la unica responsable de perdidas,
substracciones, fallas e inventarios, directorios,
deterioro del ambiente y los activos a su cargo.
Es la responsable de la recuperacion de libros de
los usuarios morosos.
Es la responsable de hacer cumplir el presente
REGLAMENTO.
Articulo 25º.- La funcion de la persona responsable debe ser activa
y no pasiva de simple atencion de lectores, debe
tomar contactos con otra bibliotecas, fomentar el
intercambio bibliografico, estar al dia con lanza-
mientos editoriales, promover la lectura, etc.
CAPITULO VIII
DE LAS OBLIGACIONES DEL BIBLIOTECARIO
Articulo 26º.-Todo funcionario bibliotecario tiene las siguientes
obligaciones:
a) Verificar el correcto llenado de la boleta de prestamo.
b) Verificar la Identidad del usuario con la documentación
actualizada.
c) Poner su nombre en la boleta de prestamo.
CAPITULO IX
DE LAS PROHIBICIONES DEL BIBLIOTECARIO
Articulo 27º.- Queda prohibido que el bibliotecario firme su propia
boleta de prestamo debiendo ceñirse a lo estabtecido
en el presente Reglamento.
Articulo 28º.- El acceso del publico al deposito y estanteria esta
prohibido, salvo autorizacion expresa de Direccion
o del encargado de la Biblioteca.
CAPITULO X
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES
Articulo 27º.- Las situaciones no contempladas en el presente
Reglamento, deberán ser considerados en comisiones
nombradas por el Honorable Consejo de Carrera.
Articulo 28º.- A partir de la aprobación y promulgación del
presente Reglamento quedan deroqadas todas las
disposiciones contrarias a la misma.
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