http://biblio.esfor.com
ATALOGOS
 De Libros
 De Revistas
 De Tesis
 De Pasantias

  


BIBLIOESFOR ESFOR  
  Dirección: Final Atahuallpa Temporal Cala Cala B. Prefectural
Casilla #447
email: esfor@umss.edu.bo
  Teléfono: 4246956 - 4292343
  Fax: 4246956
  E-mail: esfor@esfor.umss.edu.bo
  Director "ESFOR"
  Ing. Edwards Sanzetenea T.
  Encargada Bibliotecaria
  Wanda Montaño Hinojosa
  E-mail biblioteca@esfor.umss.edu.bo
  Bibliotecario
  Felipe Mendez
REGLAMENTO DE USO DE LA BIBLIOTECA "ESFOR"  

INTRODUCCION: 
La Biblioteca de la Escuela de Ciencias Forestales 
se constituye en el repositorio bibliografico y de otros materiales
especiales destinados al estudio,la enseñanza - aprendizaje en la 
Investigacion y la interaccion social a traves de la divulgacion 
del conocimiento cientifico y tecnologico a estudiantes, docentes y 
administrativos.
La Biblioteca Especializada de la ESFOR, por contener el mayor 
fondo bibliografico en el area, forestal, esta abierta al publico 
todos los dias habiles de lunes a. viernes de horas 08.00 a 12:00 
y de 13.00 a 16:00. en horario continuo.

CAPITULO I
DE LOS USUARIOS

Articulo 1º.- Son usuarios de la Biblioteca de la ESFOR:
a) Los estudiantes universitarios que esten legalmente inscritos 
   en cada gestion academica.
b) Los docentes titulares e invitados que dictan materias en una o
   varias Facultades y Carreras.
c) Los investigadores de los Proyectos, Programas,
d) Los graduados que estan en proceso de elaboracion de pasantias
   y tesis.
e) Alumnos de Post-grado.
f) El personal administrativo.
g) Estudiantes de otras Universidades en base a convenios 
   interinstitucionaies legales.
h) Publico en General.






CAPITULO II
DE LOS PRESTAMOS DE MATERIAL BIBLIOGRAFICO
		
Con el objeto de optimizar el uso eficiente, del fondo bibliogra- 
fico por parte de los usuarios de la Universidad, a partir del 
presente reglamento, se establecen las siguientes normas:

Articulo 2º.- Prestamo en sala durante toda la jornada de atención 
              al publico, hasta 3 ejemplares por solicitud, previo 
              cumplimiento de requisitos.

Articulo 3º.- Prestamo a domicilio para estudiante en general, 2 
              libros maximo 24 horas, tratandose de textos de 
              consulta permanente, debiendo quedar en la biblioteca 
              un ejemplar, siempre y cuando no hay otro lector 
              esperando.

Articulo 4º.- Las obras que no se prestan a domicilio bajo ninguna 
              condicion ni garantia son los siguientes:

a)	Las obras de referencia como ser: ENCICLOPEDIAS, 
        GUIAS, REPERTORIOS BIBLIOGRAFICOS, ATLAS, MAPAS, etc.
b)	Obras ilustradas de arte, libros con diapositivas, etc.
c)	Los volúmenes o tomos de una obra.
d)	Los ejemplares unicos o raros.
e)	Ejemplares de mucha consulta.
f)	Los libros deteriorados o “enfermos”.
g)	Los libros en estado de reparacion o encuadernación.
h)	Las revistas unicas o colecciones.
i)      Los diarios y sus colecciones encuadernadas 
k)      Las revistas unicas y las encuadernadas.


Articulo 5º.- Los usuarios en general pueden solicitar prorroga o 
ampliacion del prestamo de libros, segun el caso y cuando no 
hubieran otros interesados por los mismos Libros, pero previa 
presentacion y comprobacion del estado fisico del libro.


CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS INDISPENSABLES PARA EL PRESTAMO

Articulo 6º.- Es requisito indispensable para el prestamo del 
material bibliografico, el llenado de la boleta de solicitud 
de prestamo; para ser atendido en sala o domicilio, acompañado

La Biblloteca de la ESFOR, es para uso de docentes, estudiantes, 
egresados, investigadores y publico en general a condicion del 
cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentacion de la boleta de solicitud de prestamo debidamente
llenada con boligrafo, con letra legible y firmada.

b) Estudiantes: Presentacion de Carnet Universitario o facultativo
   y Carnet de Identidad ambos actualizados.

c) Graduados, Tesistas y Post-Grado: Presentación de Carnet de 
   Identidad y autorizacion escrita del Director.

d) Docentes y Administrativos; Presentacion de Carnet de Identidad.

e) Para  estudiantes  extranjeros: Presentacion de Carnet de 
   Identidad, mas su Pasaporte

f) Estudiante Nuevos; Presentacion de Carnet de Identidad y 
   matricula de inscripción, el prestamo de libros solamente
   en sala.

 
CAPITULO IV

DE LA MOROSIDAD - SANCIONES

DE LA MOROSIDAD. Una vez que se verifiquen !os plazos de 
vencimiento del prestarno del materia! bib!iografico se 
procedera a las siguientes acciones.

Articulo 7°.- Si el usuario entra en mora, se le enviara un recor-
              datorio escrito, conminando la devolucion inmediata 
              del material bibliografico que esta en su poder. 
              En caso de no devolver dicho material, despues de  
              haber recibido el recordatorio, se procedera a la 
              aplicacion de las acciones coactivas y sanciones 
              preestablecidas en el presente Reglamento.
 


DE LAS ACCIONES COACTIVAS  Y SANCIONES.-
 
Articula 8º.- El incumplimiento en la devolucion de libros a la 
              Biblioteca, sera sancionado conforme a la 
              siguiente escala de tardanza por dia, con la reten- 
              cion de los documentos y multas:

- Por 1 dia de retraso. Tres dias de retencion de documentos.
- Por 2 dias de retraso. Siete dias de retencion de documentos.
- Por 3 dias de retraso, Siete dias de retencion de documentos 
  y 100 hojas de papel bond.
- Por 4 dias de retraso, Siete dias de retencion de documentos 
  y 200 hojas de papel bond.
- Por 5 dias de retraso, Siete dias de retencion de documentos 
  y 300 hojas de papel bond.
- Por 6 dias de retraso, Siete dias de retencion de documentos 
  y 400 hojas de papel bond.
- Por 7 dias de retraso. El castigo es el doble del anterior caso.

Articulo 9º.- Docentes, auxiliares y administrativos que esten
              en mora, se procedera a retener la papeleta de 
              pago de haberes, por los departamentos de Personal 
              Academico y administrativo, hasta su devolucion.

Articulo 10º.- De persistir mora, se procedera al descuento del 
               monto total del valor del material bibliografico a 
               precios actuales de mercado (previo calculo y 
               presentacion de cotizaciones por los responsables 
               de la facultad).

Articulo 11º.- Egresados con Proyectos de Tesisi y Pasantia, que 
               no devuelvan el material bibliografico se procedera
               a la suspensión de los tramites de certificación
               de notas, o en la tramitación del titulo academico.

Articulo 12º.- A los estudiantes que se encuentren en mora se 
               aplicaran las siguientes acciones:

a) Por primera vez llamada de atención con recordatorio,
   conminado a la devolucion inmediata.

b) De persistir y reincidir en mora, se suspenderan los servicios
   de la biblioteca por un mes calendario prorrogables a su 
   periodo academico.

Articulo 13º.- De mantenerse e! estado de   mora despues de la 
               aplicacion de los articulos anteriores se aplicaran
               las siguientes sanciones.

a) No tendran derecho de adquirir la matricula de inscripcion en
   la facultad o carrera correspondiente.
b) No se les extendera la certificacion de notas por el Dpto. de
   Registros e Inscripciones para cambios de carreras.
c) No podran ingresar a examenes de practicas de catedra,
   laboratorios, centros de computo.


Articulo 14º.- Los usuarios que hayan extraviado, deteriorado,
               mutilado y subrayado el material bibliografico se 
               adoptan las siguientes reposiciones de pago:

1) Reposicion de un ejemplar identico.
2) Pago en libro de la misma materia en extension y valor igual al 
   extraviado,
3) Pago en otro libro que sea util y que no posea la Biblioteca.
4) Pago en fotocopias solo   sera posible   cuando   se compruebe
   fehacientemente de la posbilidad de conseguir y haber probado 
   realmente su extravio.


CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Articulo 15º.- Conservar el material bibliografico en el mismo estado en el momento de prestamo. Articulo 16º.- Toda solicitud de prestamo de material bibiografico es esencialmente personal de los usuanos. Articulo 17º.- Para realizar todo tipo de tramltes universitarios como ser Certificacion de Notas, Cambios de Carrera, Traspaso de Unidades, Titulo Academico, Beneficios Sociales; para Docentes y Administrativos, Examenes de Competencia, para Docentes y Defensa de Tesis, Pasantias, deberan presentar CERTIFICADO DE SOLVENCIA debidamente selladas y firmadas. CAPITULO VI DE LAS PROHIBICIONES Articulo 18º.- Prohibido introducir a la sala de lectura alimentos y bebidas Articulo 19º.- Prohibido fumar en Sala. Articulo 20º.- Prohibido hablar en voz alta. Articulo 21º.- Prohibido el ingreso a la sala de lectura a niños menores de 5 años CAPITULO VII DEL RESPONSABLE DE LA BIBLIOTECA Articulo 22º.- Por tratarse de una Biblioteca especializada la persona responsable debera ser calificada a nivel profesional elegible entre: a) Llcenciada en Bibliotecologia y Archivo. b) Tecnico Especializado (a) en Bibliotecas y Documentacion c) Secretaria (o) con especializacion y experiencia d) Tecnicos forestales con especialidad en Biblioteca Articulo 23º.- La persona responsable de la Biblioteca debera tener al dia los inventarios bibliograficos, incluyendo titulos nuevos debidamente registrados para la disposición de los lectores. Articulo 24º.- La persona es la unica responsable de perdidas, substracciones, fallas e inventarios, directorios, deterioro del ambiente y los activos a su cargo. Es la responsable de la recuperacion de libros de los usuarios morosos. Es la responsable de hacer cumplir el presente REGLAMENTO. Articulo 25º.- La funcion de la persona responsable debe ser activa y no pasiva de simple atencion de lectores, debe tomar contactos con otra bibliotecas, fomentar el intercambio bibliografico, estar al dia con lanza- mientos editoriales, promover la lectura, etc. CAPITULO VIII DE LAS OBLIGACIONES DEL BIBLIOTECARIO Articulo 26º.-Todo funcionario bibliotecario tiene las siguientes obligaciones: a) Verificar el correcto llenado de la boleta de prestamo. b) Verificar la Identidad del usuario con la documentación actualizada. c) Poner su nombre en la boleta de prestamo. CAPITULO IX DE LAS PROHIBICIONES DEL BIBLIOTECARIO Articulo 27º.- Queda prohibido que el bibliotecario firme su propia boleta de prestamo debiendo ceñirse a lo estabtecido en el presente Reglamento. Articulo 28º.- El acceso del publico al deposito y estanteria esta prohibido, salvo autorizacion expresa de Direccion o del encargado de la Biblioteca. CAPITULO X DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 27º.- Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento, deberán ser considerados en comisiones nombradas por el Honorable Consejo de Carrera. Articulo 28º.- A partir de la aprobación y promulgación del presente Reglamento quedan deroqadas todas las disposiciones contrarias a la misma.
[E-Libros] [E-Revistas] [E-Recursos] [Anuncios] [Servicios] [Horarios]
© U M S S - E S F O R